CONDICIONES GENERALES DE VENTA

Falmac Srl (CF 03303300549), con domicilio social en Corciano (PG), via G. Leopardi n. 146.

1. Definiciones


1.1. Español A los efectos de las presentes Condiciones Generales, los siguientes términos en cursiva tendrán el significado que se establece a continuación: - por Condiciones Generales se entiende estos términos y condiciones estándar para la venta de la Maquinaria; - por Comprador se entiende la empresa con domicilio social o establecida de otro modo en Italia que compra la Maquinaria al Vendedor, tal y como se identifica en la Oferta del Vendedor; - por Vendedor se entiende Falmac Srl (CF 03303300549), en la persona de su representante legal pro tempore, con domicilio social en Corciano (PG), vía G. Leopardi n.º 146; - por Partes se entiende el Vendedor y el Comprador conjuntamente; - por Máquina o Maquinaria se entiende cualquier máquina, tal y como se describe mejor en la Oferta del Vendedor. . - por Oferta del Vendedor se entiende los términos y condiciones específicos de venta relacionados con el modelo de Maquinaria, las especificaciones técnicas, los términos de entrega, el precio/cotización de compra y los términos de pago enviados por el Vendedor al Comprador potencial; - Manual significa el manual de uso y mantenimiento de la Máquina - Uso previsto significa los usos y aplicaciones de la Maquinaria tal como se detalla en la sección "uso previsto de la máquina" del Manual; - Prueba significa la verificación de la funcionalidad de la Máquina realizada por el Vendedor o por personal especializado designado por él.

2. Aplicación de estas Condiciones Generales

2.1. Estas Condiciones Generales se transmiten al Comprador junto con la Oferta del Vendedor y regulan exclusivamente los términos y condiciones bajo los cuales el Vendedor vende y el Comprador compra la Maquinaria y prevalecen sobre cualquier condición general de compra del Comprador.
2.2. Estas Condiciones Generales constituyen parte integral y esencial de todos los pedidos de compra confirmados por el Vendedor, salvo acuerdo expreso entre las Partes para un pedido específico. En tal caso, se aplicará el acuerdo específico que se firme entre las Partes, sin perjuicio de la validez de estas Condiciones Generales.

3. Pedidos y aceptación, celebración del contrato

3.1. Toda oferta del Vendedor a un posible Comprador será válida durante el período indicado en la Oferta del Vendedor y estará sujeta a i) confirmación por escrito del Vendedor al recibir la aceptación del Comprador mediante una orden de compra escrita, y ii) cobro del Anticipo (según se define en la Oferta) por parte del Vendedor. Solo tras la recepción del Anticipo entrará en vigor el contrato de compraventa correspondiente y se considerará celebrado entre las Partes. En caso de no abonarse el Anticipo, la Oferta expirará y, en consecuencia, el Vendedor quedará exento de toda obligación y podrá renovar o modificar las condiciones de la misma a su discreción.
3.2. La aceptación por el Comprador de la Oferta del Vendedor y la confirmación por el Vendedor mediante la firma de la Oferta, incluso cuando dicha aceptación se produzca mediante la ejecución y desarrollo del correspondiente contrato de compraventa, conllevará la aplicación de las presentes Condiciones Generales.
3.3. La falta de confirmación o respuesta a una solicitud del Comprador no expondrá al Vendedor a ninguna obligación o responsabilidad, ni dará al Comprador derecho a ningún reclamo contra el Vendedor, excepto en el caso en que el Comprador haya efectuado el pago por adelantado.
3.4. En el caso de que las condiciones contractuales prevean la ejecución por parte del Vendedor de actividades o trabajos en las instalaciones del Comprador o en cualquier otro lugar donde se vaya a ubicar la Maquinaria, el Comprador deberá informar por escrito al Vendedor de las disposiciones legislativas, administrativas y reglamentarias relativas a dichos trabajos y actividades a realizar, a más tardar en la confirmación por parte del Vendedor y, en todo caso, antes o en la fecha de ejecución del correspondiente contrato de compraventa.
3.5. El Comprador se compromete a llevar a cabo todas las actividades prescritas por la legislación aplicable en materia de seguridad laboral y protección del medio ambiente, e informar por escrito al Vendedor de sus resultados, incluyendo la identificación de los riesgos asociados y cualquier interferencia entre las diferentes actividades, las medidas a adoptar para eliminar o minimizar dichos riesgos, así como los costes relacionados, con un presupuesto detallado; y a proporcionar al Vendedor toda la información y los documentos necesarios para cumplir con la legislación vigente en materia de seguridad laboral, protección del medio ambiente y salud pública, así como en materia de urbanismo. Esta obligación deberá cumplirse a más tardar en la fecha de formalización del contrato de compraventa correspondiente. Se entiende que, si el Comprador no cumple con las obligaciones mencionadas, el Vendedor no será responsable en ningún caso de ninguna infracción de las disposiciones legales, normas de referencia o prácticas administrativas. El Comprador indemnizará y eximirá al Vendedor de cualquier daño sufrido por terceros o su personal causado por el incumplimiento por parte del Comprador de estas disposiciones.

4. Documentos técnicos

4.1. Los pesos, dimensiones, capacidades, precios y demás datos facilitados en los catálogos, anuncios, ilustraciones, en el sitio web del Vendedor y en las listas de precios deben considerarse indicativos y no vinculantes para el Vendedor.
4.2. Todos los planos, documentos, información técnica o software relacionados con la Maquinaria y sus Piezas, así como cualquier otro plano, documento, información técnica o software perteneciente al Vendedor y entregado al Comprador antes o después de la estipulación del contrato de compraventa correspondiente, serán propiedad del Vendedor. Dichos planos, documentos, información técnica o software serán utilizados por el Comprador únicamente para fines contractuales y no podrán copiarse, reproducirse, transmitirse ni divulgarse a terceros sin el consentimiento por escrito del Vendedor.
4.3. La propiedad industrial seguirá siendo propiedad exclusiva del Vendedor y el Comprador no adquirirá, mediante el contrato de compraventa, ningún título, propiedad, derecho o beneficio en relación con la misma.

5. Precio de compra y condiciones de pago

5.1. El precio de compra de la Maquinaria será el precio indicado en la Oferta del Vendedor.
5.2. A menos que se acuerde lo contrario por escrito en la Oferta del Vendedor, el precio de compra de la Maquinaria será en euros; b. neto de IVA (o cualquier impuesto de venta similar); para su retirada de la fábrica del Vendedor por parte del Comprador
5.3. Salvo acuerdo en contrario en la Oferta del Vendedor, quedan excluidos del precio de compra los siguientes elementos: - equipos preparatorios y todo lo necesario para la instalación (electricidad, luces, agua, red neumática, etc.), incluidas las herramientas de elevación y el transporte interno; - cimientos y/o cualquier otro trabajo de construcción en las instalaciones del Comprador; - materias primas y productos necesarios para las pruebas de funcionamiento y las Pruebas de la Maquinaria; - suministro de piezas de repuesto.
5.4. El pago total de la Maquinaria deberá realizarse según los términos y condiciones establecidos en la Oferta del Vendedor. El plazo de pago es esencial según el art. 1457 del Código Civil italiano. El pago se considerará efectuado al Vendedor únicamente cuando la suma en cuestión se haya abonado sin reservas en la cuenta bancaria indicada por este.
5.5. Si el Comprador se retrasa en el pago de cualquier deuda, la fecha de entrega se prorrogará automáticamente y, sin perjuicio de cualquier otro recurso a disposición del Vendedor, este último, a su discreción, tendrá derecho a suspender la entrega, oponerse a la retirada y/o suspender el cumplimiento de cualquier obligación derivada del contrato de compraventa correspondiente, independientemente de si se refiere a un pago tardío; y/o cobrar al Comprador intereses de demora sobre el importe vencido de conformidad con el art. 5 del Decreto Legislativo n.º 231/2002 desde el momento en que vence el pago hasta el momento de la liquidación efectiva de dicho importe.
5.6. Si el Comprador se retrasa en el pago de una suma superior a la octava parte del precio de compra o, en cualquier caso, se retrasa en el pago debido por 30 días, el Vendedor tendrá derecho a exigir el pago total de todas las sumas debidas o, alternativamente, a resolver el contrato de compraventa correspondiente mediante notificación escrita al Comprador, reteniendo como penalización las sumas pagadas por el Comprador hasta ese momento, sin perjuicio, en cualquier caso, del derecho a indemnización por daños y perjuicios ulteriores.
5.7. El precio convenido no incluye ningún impuesto ni arancel local o extranjero (tales como derechos de importación y licencias) o de otro tipo que se deban con motivo de su exportación, importación y/o venta en el país de destino de la Maquinaria, si corresponde.

6. Condiciones de entrega y/o comida para llevar

6.1. En caso de que la Oferta del Vendedor no prevea la entrega de la Maquinaria, la retirada de la misma correrá a cargo del Comprador, quien la recogerá en el lugar indicado por el Vendedor el día que este indique. Si el Comprador necesita ampliar el plazo de retirada, deberá notificarlo al Vendedor con 3 días de antelación. En este caso, el Vendedor tendrá derecho a aplicar una tarifa por la custodia de la Maquinaria de 100,00 € (doscientos euros) por cada día natural adicional al inicialmente establecido.
6.2. Si transcurrido el plazo convenido para la recogida ha transcurrido sin resultado, el Vendedor no será responsable de la custodia de la mercancía ni de la integridad de la misma y el Comprador abonará una penalización de 100,00 € (cien/00 Euros) por cada día natural de retraso.
6.3. En los casos a que se refieren los párrafos anteriores, el Vendedor ejercerá el derecho de retención de la Maquinaria y de todo lo que se encuentre en su poder, hasta que su crédito quede totalmente satisfecho y, de conformidad con los artículos 2761 y 2756 del Código Civil, tendrá privilegio sobre dichos bienes.
6.4. La suspensión de los plazos, por causa imputable al Comprador, no impedirá al Vendedor emitir factura según el calendario de entrega (anotándola en su registro “Maquinaria en stock a disposición del cliente”) y solicitar el relativo pago, no resultando dicha disposición en suspensión de los plazos de pago.
6.5. Antes del retiro, el Comprador registrará el estado externo de la Maquinaria, lo cual será vinculante entre las Partes.
6.6. En caso de que la Oferta del Vendedor prevea la entrega de la Maquinaria, esta se realizará de la forma que considere más adecuada. Por lo tanto, el Vendedor podrá decidir, a su entera discreción, el tipo de vehículo que se utilizará (compatible con la naturaleza de la mercancía a transportar), la ruta a seguir, así como la posible contratación de transportistas externos.
6.7. Los plazos de entrega indicados en la Oferta son meramente indicativos y se calculan considerando días laborables (5 de 7). El Vendedor procurará, dentro de lo razonable, respetar las fechas de entrega previstas, pero no será responsable de pérdidas, daños, cargos ni costes, directos o indirectos, causados ​​directa o indirectamente por cualquier retraso en la entrega de la Maquinaria al Comprador.
6.8. Las operaciones de entrega de la máquina se prorrogarán automáticamente (por un período al menos correspondiente al retraso constatado), o se redefinirán entre las Partes en los siguientes casos:
  • a) el pago tardío por parte del Comprador de cualquier cantidad debida antes de la fecha de entrega;
  • b) casos de fuerza mayor.

6.9. El Comprador deberá recibir la Maquinaria que le sea asignada en el lugar y hora establecidos, asegurándose de contar con el personal y el equipo adecuados para la descarga de la mercancía del vehículo. El conductor del vehículo no estará obligado en ningún caso a realizar operaciones de carga o descarga de la mercancía.
6.10. En todos los casos, los tiempos de espera para la carga y descarga, calculados desde el momento de la llegada del vehículo al lugar de trabajo, no pueden superar las dos horas; más allá de este límite, por cada hora o fracción de hora de retraso en las operaciones de carga y descarga se calculará una penalización igual al coste horario de la obra y del tiempo de inactividad del vehículo establecido por el Observatorio para el transporte de mercancías creado por el Decreto Legislativo 284/2005.
6.11. En caso de reclamación o litigio, el Comprador seguirá estando obligado a abonar el importe total de la factura en la fecha de vencimiento acordada; si la reclamación resultare fundada, el Vendedor acreditará de nuevo la suma no adeudada mediante la emisión de una nota de crédito regular, que se compensará con cualquier factura anterior o posterior no pagada.
6.12. En caso de accidente y previa comprobación de la responsabilidad, el Vendedor indemnizará los daños ocasionados, dentro de los límites y importes máximos de su propia póliza, a través de su propia compañía de seguros, en la forma y plazos que ésta establezca.
6.13. El Comprador es responsable de comprobar la integridad de la Maquinaria transportada en el momento de la entrega.
6.14. Si el servicio de transporte lo realiza un transportista externo elegido por el Vendedor, el Comprador tiene la obligación específica de impugnar cualquier defecto o daño resultante del transporte al momento de la descarga de la Maquinaria. La responsabilidad por dichos defectos o daños recaerá exclusivamente sobre el Comprador, sin que se pueda exigir nada al Vendedor al respecto.
6.15. Salvo en caso de incumplimiento grave del Vendedor, si el Comprador pretende desistir del contrato y devolver la Maquinaria, los gastos de transporte y devolución correrán a su cargo, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios posteriores.

7. Conformidad y garantías

7.1. El Vendedor declara que la Maquinaria y sus accesorios cumplen con las leyes, normas y reglamentos vigentes en Italia y/o en la Unión Europea (en adelante UE) y aplicables a dicha Maquinaria en la fecha en la que el Vendedor confirma el Pedido del Comprador.
7.2. El Vendedor garantiza que la Maquinaria está libre de defectos de fabricación y materiales, y que cumple con las especificaciones establecidas en su Oferta y detalladas en el Manual. La garantía tendrá una validez de 12 (doce) meses a partir de la fecha de la Prueba o, si esta no se realiza o es anterior, a partir de la fecha de retirada/entrega de la Maquinaria.
7.3. En caso de detectarse defectos de fabricación en la máquina, el Comprador deberá informar al Vendedor en un plazo de 3 días naturales desde su descubrimiento, bajo pena de caducidad, especificando detalladamente por escrito el tipo de defecto detectado. En cualquier caso, los derechos relacionados con defectos estructurales expirarán a los 12 meses siguientes a la fecha de retirada o, si esta es posterior y la realiza el Vendedor, a partir de la fecha de entrega o prueba. Quedan excluidos de esta garantía los defectos producidos, entre ellos, los debidos al uso, la falta o el mantenimiento deficiente, la sustitución de piezas de repuesto inadecuadas, el uso indebido o distinto del previsto, así como los daños causados ​​por una instalación o mantenimiento incorrectos o por el incumplimiento de las normas de uso, el almacenamiento y el uso del producto en condiciones ambientales inadecuadas, las reparaciones realizadas por el Comprador o por personal no autorizado, la suciedad, las manchas, los líquidos y las abrasiones del revestimiento, las subidas de tensión y los apagones. En cualquier caso, la garantía no cubre defectos debidos al desgaste normal, negligencia, uso descuidado, uso indebido, incorrecta instalación y/o conexión de los productos, etc. Cualquier garantía se considerará nula si las Pruebas de Maquinaria no son realizadas directamente por el Vendedor o en todo caso bajo la supervisión de personal especializado indicado por el Vendedor.
7.4. Cualquier pieza de maquinaria que presente defectos deberá ser devuelta para su inspección, si así lo solicita el Vendedor. Si se determina que el defecto no está cubierto por la garantía, el Comprador deberá pagar los gastos de envío e inspección.
7.5. El Vendedor tendrá derecho a inspeccionar y reparar la parte defectuosa de la Maquinaria en el sitio donde se encuentra la Maquinaria, y el Comprador podrá realizar o hacer realizar las reparaciones con el consentimiento por escrito del Vendedor.
7.6. La garantía concedida anteriormente se extiende únicamente al Comprador y no es transferible a terceros.
7.7. En cualquier caso la garantía no es otorgada por el Vendedor más allá de 2000 horas de trabajo de la Maquinaria.
7.8. Quedan excluidas de la aplicabilidad de cualquier garantía aquellas partes de la máquina que por su naturaleza estén sujetas a deterioro o desgaste, tales como, a título enunciativo y no limitativo, baterías, fluidos, resortes, piezas terminales, cojinetes, engranajes, correas, sellos mecánicos, juntas, etc.
7.9. El Vendedor no garantiza que la mercancía vendida se encuentre libre de pesos, gravámenes, inscripciones y/o transcripciones perjudiciales de cualquier clase, los cuales deberán en todo caso ser retirados a cargo y cuidado del Comprador.
7.10. La garantía del Vendedor, que en ocasiones puede expresarse también en la simple indicación de la empresa fabricante necesaria para realizar la intervención, opera únicamente con la presentación de la documentación del impuesto sobre las ventas y no incluye, en ningún caso, los posibles costes de transporte de la mercancía ni de la intervención in situ.
7.11. La garantía de los componentes individuales de la Máquina reemplazados o reparados se limitará a la duración de la garantía original indicada anteriormente. El reemplazo o la reparación de piezas en garantía no extenderá el período de la garantía en sí.
7.12. Salvo lo dispuesto expresamente en este artículo, todas las demás garantías o condiciones, expresas o implícitas, legales o de otro tipo, quedan excluidas de estas Condiciones Generales y de cualquier contrato de compraventa en la medida máxima permitida por la ley. La garantía ofrecida en virtud de este artículo absorbe y sustituye las garantías o responsabilidades previstas por la ley y excluye, en la medida máxima permitida por la ley, cualquier otra responsabilidad del Vendedor derivada de la Maquinaria entregada o su uso. En particular, el Comprador no tendrá derecho a reclamar al Vendedor ninguna otra compensación o indemnización por daños directos o indirectos, de cualquier naturaleza, derivados del fallo o el uso limitado de la Maquinaria, lucro cesante, reducción del precio o rescisión del contrato de compraventa.

8. Limitaciones de responsabilidad

8.1. Sujeto a las disposiciones obligatorias de la ley, la responsabilidad total del Vendedor hacia el Comprador por cualquier daño, pérdida, costo, gasto, reclamo o acción que surja o resulte del cumplimiento o incumplimiento de cualquier contrato de venta se limitará a los daños reales que sean una consecuencia directa e inmediata del cumplimiento o incumplimiento de cualquier contrato de venta por parte del Vendedor y, por lo tanto, se excluye cualquier responsabilidad del Vendedor por pérdida de ganancias y por daños consecuentes, indirectos o intangibles y en ningún caso excederá en total el precio de compra según la Oferta del Vendedor específica que sea objeto del reclamo.
8.2. Sujeto a las disposiciones obligatorias de la ley, el Vendedor no será en ningún caso responsable ante el Comprador, ya sea por contrato, agravio (incluyendo negligencia), o por incumplimiento de un deber legal o tergiversación, o de otro modo, por cualquier pérdida de ganancias o pérdida de buena voluntad o pérdida de negocios o pérdida de oportunidad comercial, daños indirectos o consecuentes, que surjan de o en conexión con estos Términos y Condiciones.

9. Propiedad de la máquina


9.1. La propiedad de la Maquinaria se transferirá en el momento de la retirada, en la fecha prevista para la misma o en el momento de la entrega al Comprador. En caso de venta a plazos o con pagos diferidos, la misma se entenderá realizada con reserva de dominio a favor del Vendedor, de conformidad con el art. 1523 del Código Civil, hasta el pago íntegro del precio convenido, además de los gastos accesorios, sin exclusión del derecho de privilegio, de conformidad con el art. 2762 del Código Civil. El Vendedor también está autorizado a realizar, a cargo del Comprador, cualquier trámite necesario para que la reserva de dominio sea oponible a terceros. Desde la entrega o retirada de la Maquinaria, todos los riesgos, peligros y consecuencias derivados de cualquier daño, robo, incendio, caso fortuito o fuerza mayor son responsabilidad del Comprador, quien, a pesar de su ocurrencia, deberá cumplir con todas las obligaciones y formas de pago acordadas.
9.2. El Comprador será responsable de proporcionar información adecuada al Vendedor sobre cualquier evento, propio o de terceros, que pueda resultar en la pérdida o daño de la Maquinaria. Hasta que se haya transferido la propiedad, el Comprador no podrá transferir la Maquinaria ni trasladarla a otro lugar de instalación y uso, salvo con el consentimiento expreso por escrito del Vendedor. Asimismo, será responsabilidad del Comprador asegurar el perfecto estado de mantenimiento de la Maquinaria, asumiendo los costes de mantenimiento ordinario y extraordinario; el Comprador reconoce el derecho del Vendedor a verificar el estado de conservación y mantenimiento de la Maquinaria hasta su pago completo. Asimismo, se entiende que, en caso de que la Maquinaria sea objeto de medidas cautelares o ejecutivas por parte de los acreedores del Comprador, este tendrá la obligación de que las autoridades judiciales verifiquen, mediante la exhibición de estas Condiciones Generales y toda la documentación relacionada, que la propiedad de la Maquinaria pertenece al Vendedor y, al mismo tiempo, notificar a este último para que pueda tomar las medidas más oportunas.
9.3. La falta de pago en los plazos convenidos, incluso de una sola cuota cuyo importe exceda de la octava parte del precio de venta, dará al Vendedor el derecho a considerar resuelto el contrato y a retener, como penalidad conforme al art. 1382 del Código Civil y siempre sin perjuicio de la indemnización por daños mayores, las cuotas ya cobradas; el Vendedor, si no quiere acogerse a la cláusula resolutoria expresa, podrá hacer perder al Comprador el beneficio del plazo, con obligación de este último de pagar la totalidad del precio convenido.
9.4. En el caso de que la instalación y puesta en marcha estén previstas en la Oferta, la propiedad de la Maquinaria se transferirá al Comprador una vez finalizadas satisfactoriamente las Pruebas documentadas en el informe correspondiente.

10. Instalación

10.1. Si la instalación está prevista en la Oferta del Vendedor, la instalación, o la ejecución del trabajo si es necesario, será realizada por el Vendedor en el sitio identificado por el Comprador.
10.1. Antes del inicio de las actividades de instalación, y en cualquier caso dentro del plazo establecido para la misma, el Comprador deberá comunicar al Vendedor su contacto técnico de confianza que tendrá la tarea de asistir en todas las distintas fases de instalación de la Maquinaria, así como tomar todas las decisiones técnicas relativas a las actividades a realizar en el sitio identificado por el Comprador.
10.2. Es también responsabilidad del Comprador proporcionar todas las especificaciones técnicas relativas al lugar necesario para la instalación y puesta en marcha de la Maquinaria, para que el Vendedor pueda montarla en el lugar elegido por el Comprador, facilitando todas las instrucciones adecuadas y necesarias para la instalación del tipo de Maquinaria adquirida (a título enunciativo y no limitativo, las relativas a la conexión a las redes eléctrica, neumática y de extracción de humos),
10.3. El Comprador será responsable de la correcta preparación del lugar donde se instalará la Maquinaria y de los servicios necesarios, garantizando la seguridad de los lugares donde se realizarán las actividades de instalación. Asimismo, se asegurará de que los equipos de elevación y manipulación, así como cualquier equipo adicional solicitado por el Vendedor, cumplan con los requisitos vigentes de seguridad y prevención de accidentes y, por lo tanto, se encuentren en las condiciones de funcionamiento necesarias, tras haber sido sometidos a mantenimiento e inspección regulares.
10.4. El Comprador deberá proporcionar el material para las pruebas realizadas por los montadores el cual deberá cumplir con las especificaciones técnicas indicadas por el Vendedor.
10.5. Las actividades de instalación no comenzarán si:
  • a) el Comprador no ha preparado, a su debido tiempo y en cualquier caso a más tardar en el plazo convenido entre las Partes, el lugar de forma adecuada para la instalación de la Maquinaria;
  • b) no ha garantizado al Vendedor lo requerido para la correcta ejecución de las actividades de instalación o lo que de otro modo esté previsto en la confirmación del pedido;
  • c) no cumple con las autorizaciones requeridas para la propia instalación o incumple las obligaciones de pago que debe cumplir hasta la fecha de inicio de las actividades de instalación.
Se entiende que si las actividades de instalación no se inician y/o se interrumpen y/o continúan más allá de los plazos convenidos por causas imputables al Comprador, éste asumirá los costos adicionales en que incurra el Vendedor por concepto de mano de obra, alquiler de equipos específicos, gastos de viaje, costos de almacenamiento de materiales y equipos y cualquier costo adicional derivado del retraso.
10.6. El Vendedor, sin perjuicio de su responsabilidad en la ejecución de las actividades de instalación, queda inmediatamente autorizado a realizarlas también a través de subcontratistas y, en general, profesionales de su confianza.

11. Pruebas

11.1. Salvo acuerdo escrito en contrario, las pruebas las realizará el Vendedor, en consulta con el Comprador, en el lugar que este determine para la instalación. Las pruebas se registrarán en el «Informe de Pruebas» y se grabarán en vídeo. La documentación así elaborada será conservada por el Vendedor y se transmitirá al Comprador.
11.2. Las operaciones de Pruebas deberán ser atendidas por una persona designada por el Comprador con conocimientos técnicos adecuados y poder para firmar el informe de Pruebas (que también podrá ser otorgado por apoderado).
11.3. Las Pruebas deben realizarse para validar las características técnicas y el desempeño de la Maquinaria en condiciones reales de proceso e incluyen la puesta a punto, la verificación del desempeño, la demostración de la funcionalidad de la Maquinaria y, en su caso, la capacitación del personal del Comprador en su uso.
11.4. La Prueba se considerará positiva si en el informe no se hace constar por escrito ninguna objeción específica sobre posibles defectos de conformidad de la Maquinaria.
11.5. Si se considera que la Prueba ha fallado, el Vendedor adoptará o hará adoptar sin demora todas las medidas necesarias para corregir dicha falta de conformidad, según el mismo procedimiento y con las mismas consecuencias que la Prueba inicial, sin prever, no obstante, costes adicionales a cargo del Comprador.
11.6. El objeto de cualquier prueba posterior deberá limitarse a examinar la desviación respecto a los resultados de la prueba anterior. En cualquier caso, si no existen defectos de especial gravedad, o si estos no impiden al Comprador utilizar la Maquinaria con la calidad y productividad acordadas, el Vendedor tendrá derecho a exigir el pago del importe adeudado, en la forma y plazos indicados en su Oferta.
11.7. Si el Comprador no permite que se pruebe la Maquinaria por cualquier motivo no atribuible a un incumplimiento grave del Vendedor, la Prueba se considerará completa y positivamente completada, y la Maquinaria se considerará aceptada por el Comprador sin reservas como si hubiera sido probada positivamente.
11.8. El Comprador es responsable de los consumibles utilizados en las Pruebas, los cuales deberán cumplir con las características técnicas indicadas por el Vendedor, así como de las horas de inactividad de los técnicos del Vendedor ocasionadas por la falta del Comprador de proporcionar lo solicitado para la realización de las Pruebas.
11.9. Al firmar el Informe de Prueba, el Comprador renuncia a todos los derechos, garantías, acciones y reclamaciones relacionados con los defectos de conformidad y defectos de la Maquinaria que, con la debida diligencia, deberían haber sido detectados por el Comprador durante el Informe de Prueba, a menos que dichos defectos de conformidad o defectos hayan sido específicamente indicados por escrito en el informe.
11.10. Dependiendo de la naturaleza o tipo de Máquina, las Partes podrán acordar que las Pruebas se realicen mediante contrainterrogatorio en las instalaciones del Vendedor, en presencia de las personas designadas por el Comprador. Las operaciones de Prueba se registrarán en el "Informe de Prueba" y se grabarán en video. La documentación así generada se enviará al Comprador.
11.11. La persona designada por el Comprador para la Prueba deberá tener capacidad legal de firma adecuada (la cual también podrá otorgarse mediante poder notarial).

12. Estado de la máquina

12.1. La máquina se compra en el estado real y legal en que se encuentra, lo que el Comprador está obligado a verificar mediante la información proporcionada por el Vendedor y/o comprobaciones preliminares efectuadas por sus propios técnicos.
12.2. El Vendedor declara que las características técnicas de la Maquinaria son las descritas en su Oferta y en el Manual. La máquina y sus accesorios de seguridad cumplen con la legislación y normativa del país de fabricación, de conformidad con las Directivas CE 2006/42 y 2004/108. En el caso de una Máquina usada o reacondicionada, el Comprador declara tener pleno conocimiento de que se trata de una Máquina reacondicionada y, en su caso, recertificada, y de que sus especificaciones técnicas son exclusivamente las que se indican en la sección correspondiente del Manual, sin que ello afecte al uso ni a las características técnicas de la Máquina original.
12.3. Cuando el Comprador decida realizar modificaciones en la Maquinaria, deberá asegurarse de que éstas se realicen de manera profesional y no comprometan la seguridad de la máquina.
12.4. En el caso de que la Maquinaria objeto del contrato de compraventa sea puesta en línea con otra maquinaria, será responsabilidad del Comprador solicitar y obtener la certificación CE para toda la línea.
12.5. Si corresponde, el Comprador declara haber obtenido todos los permisos y licencias para la importación de la Maquinaria a otro país de destino. En ningún caso, el Vendedor será responsable del incumplimiento de dicha legislación, normas técnicas regulatorias o disposiciones administrativas. El Comprador reconoce y acepta indemnizar al Vendedor por cualquier reclamación, acción, procedimiento, costo, daño, sanción, pérdida, responsabilidad y gasto, incluyendo honorarios razonables de abogados y costas judiciales de cualquier tipo, que surjan o sean atribuibles al incumplimiento por parte del Comprador de dicha legislación, normas técnicas regulatorias o disposiciones administrativas.
12.6. El Vendedor declara haber realizado todas las evaluaciones de conformidad adecuadas relativas a la funcionalidad de la máquina y garantiza que la misma satisface los requisitos esenciales de salud y seguridad pertinentes indicados en el Anexo 1 de la Directiva 2006/42/CE y recogidos en el expediente técnico al que se refiere el Anexo VII de la citada Directiva.
12.7. El Vendedor ha determinado en el Manual los materiales que pueden ser útilmente procesados ​​a través de la Maquinaria y declina toda responsabilidad en relación al uso de la Maquinaria mediante materiales distintos a los estrictamente previstos en el mismo, o en cualquier caso no poseer las características técnico-cualitativas adecuadas.
12.8. En ningún caso el Vendedor estará obligado a entregar una Maquinaria adecuada para un fin determinado y/o un rendimiento específico.
12.9. En los casos previstos, el Vendedor emite una declaración CE de conformidad, redactada según los formularios previstos en el Anexo II, Parte 1, Sección A de la Directiva, que se incluye en el Manual adjunto al presente contrato. El Vendedor tendrá derecho a permitir la retirada o a realizar la entrega antes de emitir la declaración CE de conformidad, a fin de permitir la instalación y las pruebas de la Máquina mientras tanto. En tales casos, la declaración CE deberá emitirse en cualquier caso dentro de los 30 días siguientes a la retirada de la Máquina.

13. Ley aplicable y jurisdicción

13.1. Este contrato se rige por la legislación italiana. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, Viena 1980, no se aplicará a las presentes Condiciones Generales, ni a ninguna Oferta, Pedido, confirmación de pedido, contrato de compraventa ni a ningún aspecto de cualquier controversia derivada de los mismos.
13.2. Sin perjuicio de cualquier intento de solución amistosa y extrajudicial, las Partes acuerdan que para cualquier disputa relacionada con la interpretación y/o ejecución y/o cumplimiento de este contrato, el Tribunal de Perugia tendrá jurisdicción exclusiva.

14. Comunicaciones

14.1. Todas las comunicaciones deberán efectuarse a las direcciones de correo electrónico certificadas de las Partes que resulten de los registros oficiales (www.inipec.gov.it).
14.2. En caso de cambios en las direcciones de correo electrónico certificadas respecto a la fecha de firma de la Oferta del Vendedor, es responsabilidad específica de cada Parte comunicarlo prontamente a la otra.

15. Responsabilidad

15.1. El Comprador deberá tomar todas las medidas necesarias según las directivas, leyes y reglamentos aplicables y otras acciones, prácticas y costumbres obligatorias para eliminar o reducir cualquier riesgo de salud y/o seguridad que pueda surgir del uso o almacenamiento de la Maquinaria, y deberá indemnizar y eximir de responsabilidad al Vendedor de cualquier reclamo que surja del incumplimiento por parte del Comprador de dichas disposiciones.
15.2. En caso de que la Maquinaria sea utilizada de forma contraria a las instrucciones y manuales facilitados por el Vendedor o para un Uso distinto al indicado, o haya sido modificada, reposicionada o alterada sin el consentimiento escrito del Vendedor o no sea sometida a las intervenciones de mantenimiento previstas en el Manual del Anexo 1 por personal autorizado, el Vendedor no será responsable de ningún daño a la propiedad, muerte o lesiones al Comprador y/o a terceros.
15.3. El Vendedor, con el fin de mantener o mejorar la seguridad de la Maquinaria, tendrá derecho a proporcionar instrucciones y órdenes respecto al uso de la Maquinaria y a reparar defectos y deficiencias en relación con la seguridad de la Maquinaria.
15.4. En ningún caso el Vendedor será responsable, independientemente de la causa, por:
  • (i) daños relacionados con productos fabricados total o parcialmente en las instalaciones del Comprador o con el uso de cualquier Maquinaria,
  • (ii) lesiones a personas o daños a la propiedad causados ​​por el uso indebido o el mantenimiento inadecuado de la Maquinaria
  • (iii) pérdida de beneficios, pérdida de negocios o ingresos, pérdida de reputación, pérdida de producción, pérdida de datos, quejas de los clientes del Comprador, costos derivados de interrupciones de la línea o del negocio del Comprador,
  • (iii) demora o retraso en la entrega, descarga o transporte del equipo.

15.5. La responsabilidad global del Vendedor estará siempre limitada al 5% (cinco por ciento) del precio de la Maquinaria.
15.6. El Vendedor no será responsable de los daños causados ​​por fuerza mayor o circunstancias imprevisibles (incluyendo, a modo de ejemplo, pero no limitado a: huelgas, epidemias, embargos, conflictos armados, incendios, incluidos los provocados, y cualquier otro caso de fuerza mayor o acontecimiento imprevisible previsto por la legislación aplicable), cuyo acto se realice de tal manera que no pueda preverse ni controlarse razonablemente y sin que dicho acto haya contribuido a la conducta negligente de la parte incumplidora. Si una causa de fuerza mayor o una circunstancia imprevisible impide la ejecución de estas Condiciones Generales y de cualquier contrato de compraventa durante más de noventa días, cada parte podrá rescindir el contrato de compraventa correspondiente enviando a la otra parte una comunicación específica por correo electrónico certificado o carta certificada con acuse de recibo.

16. Disposiciones finales

16.1. La invalidez de una o más disposiciones de este acuerdo no afectará la validez de las restantes. En tal caso, las Partes acuerdan negociar de buena fe una disposición que cumpla con los requisitos de validez y tenga sustancialmente el mismo efecto. Si dicha modificación no es posible, la disposición inválida o ineficaz se eliminará sin determinar la invalidez de todo el acuerdo ni de ninguna otra disposición aquí contenida.
16.2. Cualquier tolerancia temporal por parte del Vendedor hacia el Comprador en el cumplimiento de cualquier disposición de este Acuerdo no se interpretará como una renuncia al derecho de hacer cumplir dicha disposición en el futuro.
16.3. Ninguna modificación de este Acuerdo y sus anexos será efectiva a menos que se conste por escrito y esté firmada por ambas Partes.
16.4. Estas Condiciones Generales y los Anexos están redactados en idioma italiano y el texto en idioma italiano de estas Condiciones Generales es el único texto auténtico de este documento.
16.5. En caso de que el Vendedor y el Comprador pacten cláusulas diferentes a estas Condiciones Generales y éstas sean expresamente aprobadas por escrito, éstas se considerarán condiciones particulares y, como tales, prevalecerán sobre las generales.

17. Datos personales

17.1. El Vendedor procesa los datos personales proporcionados por el Comprador, o adquiridos de terceros, mediante medios informáticos y/o manuales. El personal del Vendedor, debidamente designado como Encargado del Tratamiento, y el responsable, si lo hubiere, tienen acceso a los datos.
17.2. Los datos son tratados para finalidades relacionadas con las obligaciones establecidas por la ley, reglamentos y legislación vigente, para ejecutar/perfeccionar el contrato, para el registro de clientes/proveedores, para la gestión de litigios.
17.3. El Comprador podrá solicitar la lista actualizada de los responsables y de los sujetos a quienes se comunican los datos, que son: autoridades, instituciones públicas, entidades de crédito, colaboradores y terceros que tengan relaciones con el Vendedor, autónomos, así como los encargados del mantenimiento de las herramientas hardware y software de la empresa.
17.4. El Comprador podrá ejercer en cualquier momento los derechos establecidos en los artículos 15 y siguientes del RGPD 679/2016, por ejemplo, obtener la confirmación de la existencia o no de los datos, verificar su contenido, origen y exactitud, solicitar su integración, actualización, rectificación, cancelación, transformación a forma anónima, su bloqueo por infracción de la Ley y su oposición al tratamiento por motivos legítimos. Cualquier solicitud en este sentido deberá realizarse mediante los formularios establecidos en el artículo XNUMX y siguientes del RGPD XNUMX/XNUMX.
17.5. El Responsable del tratamiento de datos es Falmac Srl (CF 03303300549), en la persona del representante legal pro tempore, con domicilio social en Corciano (PG), via G. Leopardi n.º 146

18. Singularidad de las disposiciones contractuales

La relación entre el Vendedor y el Comprador se rige por las presentes Condiciones Generales, la Oferta del Vendedor y cualquier acuerdo especial, siempre que se firme. En cuanto a los aspectos técnicos, estos se indican en el Manual de Uso y Mantenimiento de las máquinas reacondicionadas y, en su caso, en la declaración CE de conformidad. Ningún otro documento podrá utilizarse para alterar los saldos contractuales.